Etiqueta energética

etiquetaLa etiqueta energética, que debe exhibirse obligatoriamente en las promociones u ofertas dirigidas a la venta o alquiler de un inmueble, clasifica los edificios mediante dos indicadores de la A a la G y está basada en un modelo ofrecido por el Ministerio de Industria.

A continuación, resolvemos sus dudas sobre la etiqueta energética, que no es lo mismo que el certificado energético.

Lo primero que tenemos que saber es que la etiqueta clasifica los edificios mediante dos indicadores (emisiones de dióxido de carbono al año y consumo de energía al año) de la A (el más eficiente) a la G (el menos eficiente). La siguiente tabla da una idea de la clasificación de los inmuebles según los indicadores expresados con anterioridad:

Tabla etiqueta energética

Además, la etiqueta energética se basa en unos estándares oficiales de medidas (incluso para los bordes o el código bidi) y de tonalidades para cada uno de sus elementos.

Esta etiqueta se tiene que incluir en todas las ofertas o promociones que se destinen a la venta o al alquiler de un local o casa, aunque tiene que constar claramente si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o del edificio ya terminado según se indica en el artículo 12 del RD 235/2013. Sin embargo, en dicha normativa se establece una diferencia neta entre la posesión del certificado energético y la de la etiqueta energética. Por eso, esclarecemos a continuación estas cuestiones en un formulario.

¿Qué edificios están obligados a poseer un certificado energético?

  1. Los edificios de nueva construcción (desde 2007).
  2. Los edificios ya existentes que se vayan a vender o a alquilar (desde junio de 2013).
  3. Los edificios de titularidad pública (consejerías, administraciones) frecuentados por el público que tengan una superficie útil de más de 250m2.

¿Cuándo se tiene que informar sobre el certificado energético?

En el caso de que un inmueble vaya a ser anunciado para su puesta en venta o en alquiler, ya sea parcial o totalmente. En el caso de que el edificio se venda, el nuevo propietario adquirirá el certificado. En cambio, si el edificio o local se alquila, bastará con proporcionar una copia al arrendatario.

¿Qué edificios deben mostrar al público la etiqueta energética?

  1. Los edificios de titularidad privada con una superficie útil mayor de 500m2 y que sean frecuentados por el público (por ejemplo, un centro comercial) siempre y cuando se les haya exigido.
  2. Los edificios de titularidad pública (consejerías, administraciones) frecuentados por el público que tengan una superficie útil de más de 250m2.

POR CONSIGUIENTE, PARA EL RESTO DE CASOS LA EXHIBICIÓN DE LA ETIQUETA ENERGÉTICA SERÁ VOLUNTARIA A NO SER QUE LA NORMATIVA AUTONÓMICA ESTIPULE LO CONTRARIO. La normativa de Castilla-La Mancha no se pronuncia al respecto por el momento.

¿Qué edificios no están obligados a poseer el certificado de eficiencia energética?

  1. Los edificios y los monumentos protegidos
  2. Los destinados a actividades de índole religioso
  3. Las construcciones provisionales (utilización igual o inferior a dos años)
  4. Los edificios destinados a industria, defensa y agricultura en sus partes no residenciales
  5. Los edificios con una superficie útil inferior a 50 m2
  6. Los edificios que se compren para reformar o demoler
  7. Los edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año con una previsión de consumo energético del 25% anual

Oficina

C/ Condesa de la Vega del Pozo, 1ª planta

19001, Guadalajara

Guadalajara

Enlaces de interés

fomento

 

minetur

 

idae

 

ayto guadalajara

 

azuqueca

 

clm fomento

 

coaatie

 

Captura de pantalla 2018-08-10 a las 11.46.19

 

catastroo

 

¡Atención! Este sitio usa cookies y tecnologías similares.

Si no cambia la configuración de su navegador, usted acepta su uso. Saber más

Acepto

POLÍTICA DE COOKIES

POLÍTICA DE COOKIES (Ley 34/2002): el presente sitio web usa cookies de terceros. Las cookies son pequeños ficheros que se instalan en el disco duro o en el navegador y ayudan a personalizar los servicios, facilitar la navegación y obtener información de los visitantes de la web.

Qué tipos de cookies utiliza esta página web

Esta página utiliza cookies de carácter técnico con la finalidad de identificar la sesión del usuario. Estas cookies son proporcionadas por la herramienta Prestashop de gestión de contenido que utiliza la Página y resultan necesarias para que se muestren todas las funcionalidades disponibles en la misma.

Asimismo, se utilizan cookies de análisis proporcionadas por Google Analytics que utilizamos con la finalidad de elaborar estadísticas relacionadas con el número de visitas y el uso de navegación que realiza el visitante de la página. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de la página y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

El bloqueo de todas las cookies ayuda a proteger la privacidad, pero también puede limitar la experiencia en algunos sitios web. Si quieres saber cómo desactivar las cookies en los navegadores web más populares, accede a los siguientes tutoriales:

Aviso Legal y Política de privacidad | Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
José María Martínez Pereda
Arquitecto Técnico, Nº Colegiado: 0476

C/ Condesa de la Vega del Pozo, 1ª planta. C.P.19001 Tfno: 679 292 433