Accesibilidad en edificios comunes
Ayer 3 de diciembre se celebró el Día Mundial de la Discapacidad y la Red de Ciudades por la Accesibilidad se reunió en presencia de su Majestad la Reina Sofía para constituir la REDCA-4ALL, por la que ya se han interesado unos 60 municipios. Como ya les informamos en su momento, esta Red pretende impulsar actuaciones municipales basadas en criterios de diseño universal. Sin embargo, en este artículo no les vamos a informar de las medidas de supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad a nivel municipal, sino que desde ITEGU les damos los criterios de construcción para rampas en zonas comunes.
La movilidad vertical en edificios suele ser uno de los mayores problemas de movilidad para personas que padecen algún tipo de discapacidad. Las escaleras y rampas son los elementos que se suelen utilizar para superar estos obstáculos, pero para ello deben estar construidos siguiendo unos criterios de diseño universal.
En la Comunidad de Castilla-La Mancha, la normativa vigente para las rampas de acceso a los edificios la encontramos en el Decreto 158/1997 de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. En él, se definen las características que deben tener las rampas para favorecer la accesibilidad en zonas comunes. Textualmente dice lo siguiente:
En cambio, la Guía técnica de accesibilidad en la edificación 2001 elaborada por la Dirección General de laVivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento establece que las rampas pensadas para el acceso con silla de ruedas a los inmuebles deben poseer las siguientes características:
-Se consideran rampas los recorridos inclinados de más de 1,5 m y cuyas pendientes estén comprendidas entre un 6% y un 10% en función de su longitud
-Las rampas se señalizarán de forma que resulte fácil localizarlas gracias el uso de contrastes cromáticos o de texturas
-El recorrido se mantendrá libre de obstáculos, pues todos los elementos e instalaciones se situarán fuera del espacio de la rampa
-Además, se protegerán aquellas zonas libres situadas debajo de las rampas con una altura inferio a 2,20m para evitar contusiones en la cabeza
-La directriz de las mismas será recta o ligeramente curva siempre que el radio de su directriz sea igual o mayor que a 50m
En cuanto a la pendiente de la rampa, la Guía técnica de Fomento es mucho más explícita, pues llega a ilustrar los criterios por medio de tablas e imágenes:
Igualmente, la Guía Técnica incluye las condiciones técnicas de mesetas (entre las más destacadas, el recorrido de las puertas no puede invadir el espacio de las mesetas), de pasamanos, de barandillas y de anclaje, así como del zócalo o del pavimento. En lo que respecta a las condiciones espaciales, el ancho mínimo de las rampas será de:
- ≥120cm para cruces ocasionales
- ≥150 cm para cruces habituales
- ≥180 cm para cruces continuos
Las dimensiones de las mesetas de embarque y de desembarque deben poder inscribirse en un círculo de diámetro ≥150cm, mientras que las dimensiones de las mesetas intermedias se determinarán por el ancho de la rampa, siendo el fondo mínimo 150 cm.
Una rampa con una pendiente superior al 12% puede suponer cierta dificultad hasta para personas con carritos de bebés o de la compra; aún más en personas con algún tipo de movilidad reducida que quieran utilizarla autónomamente. Una plataforma salvaescaleras es la solución en el caso de que la pendiente no pueda ser inferior a este porcentaje, lo que no resuelve el problema de los carritos o las maletas. Sin embargo, las personas con limitaciones de movilidad siempre deben ser la prioridad. En ese sentido, nos alegramos de que los nuevos cambios en la Ley de Propiedad Horizontal hayan supuesto una revolución: desde junio de este año, los discapacitados pueden exigir obras de mejora de accesibilidad. Igualmente, el nuevo informe de evaluación del edificio evaluará las condiciones de accesibilidad descritas en el Código Técnico de la Edificación.